EL DERECHO INDÍGENA EN BOLIVIA
EL DERECHO INDÍGENA EN BOLIVIA
Tras
la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
se han incluido diversos aspectos referentes a la protección de los pueblos y
naciones indígena originario campesinos. Dentro de los cuales no solo es
destacable su carácter simbólico y reivindicativo, sino la implementación de
condiciones específicas que posibiliten la inclusión de los principales
aspectos culturales de los diversos pueblos, pues les permite alcanzar niveles
importantes de autonomía, para la aplicación de sus propias normas dentro de
sus territorios y el respeto de sus derechos frente al resto de la población.
Así también, se observa el reconocimiento e inclusión de las culturas indígena
originaria campesinas en los sistemas nacionales de representación, salud,
educación y justicia, propiciando una verdadera amalgama entre lo indígena y lo
no indígena en Bolivia
1.- INTRODUCCIÓN
La lucha de los sectores indígenas, por la reivindicación de sus formas de
vida, ha propiciado en Bolivia la incorporación de numerosos preceptos en su
cuerpo constitucional. Dichos preceptos han cambiado radicalmente la situación
legal que tenían estos sectores. Para entender el alcance de esta nueva
configuración es pertinente estudiar las características constitucionales de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, esto es, quiénes pueden
ser identificados con este colectivo, cómo pueden identificarse con él y cuáles
son los principales aspectos simbólicos reivindicados. Resulta evidente la
amplitud del catálogo de derechos atribuido a los sectores indígenas. Sin
embargo, es necesario analizar si esta amplitud es coherente con el grado de
reivindicación que necesitan y exigen, es decir, si evidentemente El derecho de
los «pueblos y naciones indígena originarios campesinos» través del
reconocimiento de los derechos indígenas, puede proporcionarse una efectiva
protección y respeto a sus costumbres y formas de vida, de acuerdo a sus
sistemas económicos, políticos, educativos y medicinales. Uno de los
principales aspectos de discusión, en cuanto al reconocimiento de los derechos
indígenas, es el alcance del derecho a la libre determinación y los niveles de
autonomía que ostentan a partir de su constitucionalización. Indiscutiblemente,
la implementación de una jurisdicción específica para los sectores indígenas,
con el pleno respeto a sus formas de impartir justicia a través de sus
cosmovisiones, era una necesidad que tenía que ser atendida por el cuerpo
constitucional boliviano. Sus características deben ser cuidadosamente
observadas. Resultando indispensable el estudio de sus mecanismos de
protección, puesto que por sus características necesitan de una protección
especial.
2.- MARCO TEORICO.-
2.1.- LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
INDÍGENAS Y SU CARÁCTER DECISIVO EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.-
El sistema de exclusión predominante en
Bolivia instaurado en la colonia pero persistente en toda la historia de país,
ha propiciado la subordinación, de los indígenas, negros y campesinos. Puesto
que a partir de criterios de raza, se les ha quitado el derecho a la
participación política, jurídica y económica, usurpado sus tierras y desestructurado
sus territorios, ubicándolos en el último lugar de la escala social, en un
estado de servidumbre, cuasi-esclavitud, desprecio y deslegitimación., Si bien a lo largo de toda la historia
colonial y republicana realizan diferentes levantamientos, no es sino a partir
de los noventa que obtienen una especial fuerza. En 1990 los pueblos indígenas
de la zona amazónica del país, conducidos por la Central Indígena del Oriente
Boliviano (CIDOB) realizaron una marcha histórica denominada «Marcha por la
Dignidad y el Territorio» ante el avasallamiento de sus tierras por parte de
hacendados y GARCÉS V., Fernando: Los
indígenas y su Estado (pluri) nacional: Una mirada al proceso constituyente
boliviano. Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables madereros.
Demandaron el reconocimiento de sus
territorios, usos y costumbres, y sobre todo la propiedad colectiva de sus
tierras. La principal característica de esta marcha fue la incorporación del
objeto «territorio» juntamente con sus demandas económicas, culturales y
ambientales.
Este movimiento, transformó completamente los
escenarios políticos y públicos tradicionales. Los grupos indígenas de tierras
altas y bajas, al encontrarse juntos para marchar hacia La Paz, posicionaron
con gran fuerza el planteamiento de sus organizaciones, obteniendo la sanción
de siete territorios indígenas por Decreto Supremo.4 En el año 1994 se realiza
una importante movilización denominada «Marcha por la vida, la coca y la
soberanía», que paralelamente lleva otra premisa como elemento de consolidación
de las alianzas de los pueblos indígenas: «la refundación de Bolivia» y la
exigencia de la «convocatoria a una Asamblea Constituyente», por lo que se
comienza a buscar cada vez un mayor apoyo y representación política.
En este contexto, los indígenas, que ya se
encontraban agrupados en diversas organizaciones fuertemente estructuradas,
irrumpieron en el orden neoliberal de 2000, en una clara respuesta a los
estragos que había causado en Bolivia. Cansados de la implementación de Políticas
Públicas que solo generaban un agravamiento de la pobreza, exclusión, racismo y
violencia exigieron la reconstrucción del Estado boliviano, desconociendo la
lógica de la construcción histórica del Estado-nación que no hacía más que
legitimar su situación de inferioridad.
Son el soporte de los principales movimientos
sociales, que se estructuraron durante la guerra del agua y del gas, para
solicitar con mayor fuerza la realización de una Asamblea Constituyente
Fundacional. Un mes después del acontecimiento de la guerra del gas, las
organizaciones de campesinos, colonizadores, indígenas, originarios y
asalariados del campo se reunieron en Santa Cruz y decidieron construir un
Pacto de Unidad para tener una participación decisiva y en bloque en la Asamblea
Constituyente, que ya era inevitable. En septiembre de 2004 se formó el Pacto
de Unidad Programático, que elaboró, en ese momento, una propuesta de Ley de
Convocatoria a la Asamblea Constituyente bajo el lema: «los excluidos no vamos
a excluir a los excluidores de siempre». Allí se decidió que la Asamblea
Constituyente debía ser soberana para que no esté sometida a los poderes
constituidos; participativa para borrar la lacra histórica de un país
construido por una pequeña élite blancoide; y originaria y fundacional, para
evitar que se trate de una Asamblea que intente poner parches a la estructura
del Estado Teniendo una participación activa durante todo el proceso
constituyente.
2.2.- CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS
DEMANDAS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
A partir de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en
(CPE), se observa un reconocimiento más detallado de los grupos indígenas,
acompañado de diferentes preceptos, cuyo objetivo principal es la reivindicación
de los sectores indígenas.
Dicho
reconocimiento empieza a realizarse desde el Preámbulo constitucional, en el
que se obsérvala divinización de un territorio de antaño, con su respectiva
diversidad cultural. El conjunto descrito lleva consigo una fuerte carga de
valores que engloban el respeto a la vida y al medio ambiente. En la
descripción de este entorno perfecto se destaca la inexistencia de problemas de
convivencia hasta la llegada de los conquistadores, quienes son los que rompen
este idílico equilibrio y marcan a la sociedad a través del sometimiento y la
injusticia. Justificando así, una lucha constante contra la colonización y el
levantamiento del pueblo boliviano a través de variados movimientos sociales,
indígenas y campesinos.
Se observa la firme intención de dejar atrás
el pasado, pero, haciendo constar que el que se deja atrás es el colonial,
republicano y neoliberal, no así el pasado precolonial. Este se considera en
todo caso un símbolo a reivindicar, que debe estar presente en la ideología del
Estado.
Como
si la intención de Bolivia a través de la Constitución sería la de borrar todo
el lapso de tiempo comprendido entre el inicio de la colonización y la
promulgación de la nueva CPE. A partir del pasado precolonial, se observan las
diversas aportaciones presentes en todo el articulado constitucional que
realzan la vida indígena y originaria, destacando los valores de antaño y
reivindicando sus formas de vida, al punto de convertirlas en verdaderas
instituciones.
La
devolución de soberanía, ha sido uno de los principales objetivos tratados
durante la Asamblea Constituyente, en cuyas sesiones se ha destacado
fuertemente el sometimiento de los pueblos ancestrales y la necesidad de la
reivindicación de sus derechos. Logrando establecer en la CPE, como fines y
funciones del Estado a la construcción de una sociedad justa y armoniosa, con
base en la descolonización, para la consolidación de las identidades
plurinacionales; al fomento del diálogo intracultural, intercultural y
plurilingüe; y a la preservación como patrimonio histórico y humano de la
diversidad plurinacional (Art. 9 CPE).
La
nueva condición de «Plurinacional» que asume Bolivia, nace de la voluntad
colectiva de la descolonización, del reconocimiento de la diversidad boliviana,
con concepciones temporales múltiples y variadas formas institucionales
existentes. Multiplicidad que supera a la antigua concepción homogénea del
Estado, desarticulando a este a través de una forma de integración cohesiva,
dinámica y flexible.
Bolivia
se define Plurinacional porque su organización económica, social, jurídica y
política articula a todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos
y la población intercultural del campo y la ciudad.
3.- MARCO JURIDICO.-
3.1- LOS DERECHOS DE LAS NACIONES Y
PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Existe un amplio
catálogo dedicado a los derechos de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos en la CPE (Art. 30.II CPE).
Derechos
Humanos de los Grupos Vulnerables
existir libremente; identidad cultural, creencia religiosa,
espiritualidades, prácticas, costumbres, y propia cosmovisión; protección de
lugares sagrados; crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación
propios; y, propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos.
Estableciéndose también los derechos a ser consultados mediante procedimientos
apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con
respeto y garantía del derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por
el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos
naturales no renovables en el territorio que habitan; a la participación en los
beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios; y, a
vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los
ecosistemas.
La
sentencia constitucional SC 2003/2010-R
a la luz de las normas constitucionales e internacionales sobre los derechos de
los pueblos indígenas, que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo establecido en el art. 30 de
la CPE, la consulta previa es un deber
del Estado, tanto en el nivel central, como en las entidades territoriales
autónomas, que debe realizarse a través de las instituciones representativas de
los pueblos indígenas.
Así
también, se establece que las naciones y pueblos indígena originario campesinos
en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa
condición, siendo protegidos y respetados en sus formas de vida (Art. 31 CPE).
En este supuesto, es necesario destacar, que el Estado boliviano debe buscar
mecanismos oportunos para la protección efectiva de los integrantes de los
grupos indígenas no contactados, dado que es su obligación proporcionar
herramientas para hacer posible la consecución de estándares adecuados para el
logro de una vida digna.
Dada
la gran importancia que tiene el agua para las naciones y pueblos indígena
originario campesinos tanto por sus características vitales como por su
especial relación con ella ,se reconoce, respeta y protege los usos y
costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las
organizaciones sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua (Arts.
374. II y 375.II CPE). Reconociendo al derecho al agua como un derecho
colectivo comunitario fundamentalísimo (Art. 373.I).
La
CPE plantea de forma textual el respeto de los derechos de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos durante la negociación, suscripción y
ratificación de Tratados Internacionales (Art. 255.II CPE). Reiterando su
cumplimiento inexcusable. Proclamando como un deber del Estado, el
fortalecimiento de la integración de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos de Bolivia con los pueblos indígenas del mundo (Art. 265.II CPE).
3.2.- TERRITORIOS.-
La primera premisa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fue
la consolidación de sus derechos sobre sus territorios. Su constitucionalización
ha supuesto el derecho a la titulación colectiva de sus tierras y territorios
(Art. 30. II. 6 CPE). Dotándoles de un mejor derecho cuando exista
sobreposición entre áreas protegidas y sus territorios. Aunque la gestión sea
compartida con el Estado, deberá realizarse de acuerdo a sus normas y
procedimientos propios, con pleno respeto al objeto de creación de estas áreas
(Art. 385.II CPE).
Se reconoce ampliamente a la propiedad
comunitaria o colectiva, declarándola indivisible, inembargable, inalienable e
irreversible. Liberándola del pago de impuestos a la propiedad agraria. Sin
embargo, se aclara que los derechos legalmente adquiridos por propietarios
particulares ubicados dentro de territorios indígena originario campesinos
serán respetados, lo que, sin duda, perpetúa y legitima el avasallamiento
colonial y republicano de las tierras indígenas. Se establece además, que las
comunidades podrán ser tituladas en pleno reconocimiento de la
complementariedad entre los derechos colectivos e individuales, respetando la
unidad territorial con identidad (Art. 394 CPE). Las tierras fiscales serán
dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales
originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas, en atención a sus
necesidades, planes del Estado y con pleno cumplimiento de los Derechos Humanos
(Art. 395.I CPE).
3.3.- PARTICIPACIÓN POLÍTICA.-
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, han asumido el reto no
solo de existir en el Estado, sino también de participar en él activamente,
formando parte de los Poderes Públicos para conseguir un mayor peso en la toma
de decisiones. Ya en la Asamblea Constituyente, se ponía de manifiesto que la
estructura del nuevo modelo de Estado Plurinacional implicaba que los pueblos y
naciones indígena originario campesinos debían tener representación directa en
los poderes públicos, debiendo reconocerse la existencia y ejercicio de sus
sistemas políticos propios con pleno respeto a sus usos y costumbres, a través
del voto universal (Art. 30. II. CPE).
3.4.- MEDICINA TRADICIONAL EN
BOLIVIA conviven sistemas nativos y modernos de salud, los
primeros han sido objeto de tratamientos peyorativos y menospreciados por la
población no indígena, aunque muchos de sus aportes son utilizados
indistintamente por ambos sectores. La CPE ha brindado un escenario de
reconocimiento y reivindicación a la medicina tradicional, estableciéndola como
un derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Art. 30. II.
9).
3.5.- EDUCACIÓN
El reconocimiento de la educación boliviana en su vertiente plurilingüe, ha
supuesto una de las más importantes premisas de la Asamblea Constituyente,
llegando a insertar en la CPE el derecho de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos a la educación intracultural, intercultural y plurilingüe
(Art. 30. II. 12 CPE), configurando a todo el sistema educativo boliviano con
dichas características (Arts. 78. II y 91.II CPE). Estableciendo que el sistema
educativo en Bolivia deberá contribuir al fortalecimiento de la unidad,
identidad y desarrollo cultural de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos (Art. 80. II CPE), y en su fase superior deberá tomar en cuenta sus
conocimientos universales y saberes colectivos (Art. 91.I CPE).
3.6.- LIBRE DETERMINACIÓN
Se configura constitucionalmente en Bolivia el derecho a la libre determinación
y territorialidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
(Art. 30. II. 4 CPE). Cuyo fundamento se encuentra en su existencia precolonial
y su dominio ancestral de los territorios; sin embargo, en todo momento se
reconoce que el ejercicio de este derecho queda sujeto a la unidad del Estado
boliviano. Es así que, con respecto al derecho de libre determinación, no
pueden generarse elementos de discordia, puesto que al ser interpretado de
forma abierta y acorde con el contenido integral de la CPE, permite a los pueblos
y naciones de Bolivia la autorrealización autónoma, evitando innecesarias
burocracias e intervenciones de élites, de esta manera, concede libertades
reales para lograr niveles eficientes de transparencia en el desarrollo social
bajo condiciones sociales dignas, justas y libres. En este sentido, el derecho
de la autodeterminación en Bolivia tiene como resultado la autonomía indígena
originaria campesina, como ejercicio de su autogobierno (Arts. 2 y 289 CPE).
3.7.-
AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA En
la Asamblea Constituyente se ha puesto de manifiesto que la división
político-administrativa que se había establecido en Bolivia, a lo largo de la
vida republicana, había impuesto sistemas de fronteras que rompieron las
unidades territoriales tradicionales, el
derecho de los «pueblos y naciones indígena originarios campesinos»
resquebrajando, la autonomía de los pueblos indígena originario campesinos. Con
lo que se instauró el debate sobre la devolución de la soberanía a los sectores
campesinos, siendo este punto fuertemente debatido y cuestionado, dado que los
sectores indígenas consideraban a la autonomía como condición y principio de su
libertad. La autonomía indígena
originaria campesina es un instrumento para la autodeterminación de las
naciones y pueblos. Siendo el objetivo principal, el logro de la definición de
políticas comunitarias, sistemas sociales, económicos, políticos y jurídicos,
para reafirmar las estructuras comunitarias de gobierno, elección de
autoridades y administración de justicia, con respeto a las variadas formas de
vida que habitan en Bolivia.
De
acuerdo a las necesidades planteadas en la Asamblea Constituyente se ha
establecido en la CPE que los pueblos indígena originario campesinos tienen
derecho a ejercer sus sistemas económicos en concordancia con sus
cosmovisiones, y a la gestión territorial autónoma, con el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables existentes en su
territorio, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros
(Art. 30.II.15 y .17). Estableciendo que se adjudicarán competencias propias,
al margen de las competencias municipales, lo que parece dar una equiparación
de las autonomías indígenas con las municipales, a pesar de haber indicado que
tendría igual jerarquía que las demás entidades autónomas (Art. 276 CPE).
3.8.- JURISDICCIÓN INDÍGENA
ORIGINARIA CAMPESINA La necesidad del reconocimiento de los
sistemas de justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
ha sido ampliamente debatida en la Asamblea Constituyente. En dicha instancia,
se ha reconocido que en los anteriores cuerpos constitucionales se había
impuesto un sistema jurídico uniforme, con modelos de gobierno y administración
de justicias ajenas, que favorecieron a los intereses del mercado y les privaron
de sus medios de subsistencia, por tanto, no hicieron más que deteriorar su
calidad de vida.
Uno
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho a ejercer
sus sistemas jurídicos de acuerdo con su cosmovisión (Art. 30. II. 14 CPE),
reconociéndose constitucionalmente a la jurisdicción indígena originaria
campesina, ejercida bajo las autoridades indígenas, con igual jerarquía que la
jurisdicción ordinaria (Art. 179 CPE).
Originarios
campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las
diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la
jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas
son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas
facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado,
en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas
originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y
jurisdicciones.
La
Ley 073 Del deslinde Jurisdiccional ha establecido límites determinados para
los procesos llevados a cabo dentro de la jurisdicción indígena. Así, la
justicia indígena originario campesina deberá respetar y garantizar el
ejercicio de los derechos de las mujeres, su participación, presencia y
permanencia, tanto en el acceso igualitario y justo a los cargos como en el
control, decisión y participación en la administración de justicia (Art. 5.II
LDJ). No pudiendo sancionarse con la pérdida de tierras o la expulsión, a los
adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de
incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales (Art.
5.III LDJ). Prohibiendo y sancionando toda forma de violencia contra niños,
adolescentes y mujeres, determinado la ilegalidad de cualquier conciliación en
este tema (Art. 5.IV LDJ). Se ha establecido Art. 10 en la LDJ que la jurisdicción indígena
originaria campesina no conocerá:
· En materia
Penal: delitos contra el Derecho Internacional, crímenes de lesa humanidad,
contra la seguridad interna y externa del Estado, terrorismo, tributarios y
aduaneros, corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata
y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico, los
cometidos en contra de la integridad corporal de niños y adolescentes,
violación, asesinato u homicidio.
· En materia
Civil: cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a
través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica
y lo relacionado al derecho propietario.
·
Tampoco conocerá asuntos de Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social,
Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de
Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional
Público y Privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de
tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario
colectivo sobre las mismas (Art. 10.II LDJ).
3.8.- CONVENIO 169 OIT sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes, aprobado en la 76-A conferencia de la
Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989, es un
instrumento jurídico internacional vinculante que trata específicamente los
derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificada
por 20 países. En Bolivia el convenio se aprueba y ratifica mediante ley de la
república no. 1257 de 11 de julio de 1991.
Las
disposiciones del convenio núm. 169 de la organización internacional del
trabajo son compatibles con las
disposiciones de la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de
las Naciones Unidas, y desde su adopción, ha influenciado numerosos documentos
sobre políticas y decisiones legales a nivel regional e internacional, como así
también políticas y legislaciones nacionales.
El
convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de los pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que
existen instituciones y mecanismos apropiados (artículo 33).
El
convenio núm. 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos
y los pueblos indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para
los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflictos.
El
convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que
adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir
los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la
identificación de los pueblos indígenas y tribales es la auto identificación,
además de los criterios que se indican a continuación.
3.9 LOS ELEMENTOS DE LOS PUEBLOS
TRIBALES INCLUYEN:
Ø Estilos
tradicionales de vida;
Ø Cultura
y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población
nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.;
Ø Organización
social y costumbres y leyes tradicionales propias.
3.10 LOS ELEMENTOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
INCLUYEN:
Ø Estilos
tradicionales de vida;
Ø Cultura
y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población
nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.;
Ø Organización
social e instituciones políticas propias; y
Ø Vivir
en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros
'invadieron' o vinieron al área.
3.11.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL
CONVENIO NÚM. 169 DE LA OIT SON:
3.11.1.- NO DISCRIMINACIÓN
Al
reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir
discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del
convenio núm. 169 es la no discriminación. El artículo 3 del convenio establece
que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos
humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Otro
principio del convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las
mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación (artículo 3). El
artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los
trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
3.11.2.- MEDIDAS ESPECIALES
Como
respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el
artículo 4 del convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales
para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las
culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales
medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente
por los pueblos indígenas.
3.12.- RECONOCIMIENTO DE LA CULTURA
Y OTRAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Las
culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus
vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones,
leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización
social en general son diferentes a las de la población dominante. El convenio
reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en
cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre
ellos.
3.13.- CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El
espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del
convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El convenio
exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los
temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de
manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación
de políticas que los afectan.
Los
principios de consulta y participación en el convenio núm. 169 no se relacionan
únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más
amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales
en la vida pública
3.14.- DERECHO A DECIDIR LAS
PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO
El
Artículo 7 del convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales
tienen el derecho de 'decidir sus propias prioridades en lo que atañe al
proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias,
instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de
alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y
cultural'.
3.15.- ACCIONES DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL.-
La CPE establece al TCP como máximo garante
del respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
(Art. 196. I CPE); siendo el encargado de revisar y resolver las Acciones de
Defensa proclamadas en el cuerpo constitucional.
Entre
las Acciones que resultan particularmente interesantes, a objeto de la defensa
de los derechos indígenas, están la Acción de Amparo El derecho de los «pueblos
y naciones indígena originarios campesinos» Constitucional, aplicable a todos
los derechos enunciados en la CPE (Arts. 128 y 129 CPE) y la Acción Popular,
que procede para la defensa de los derechos e intereses colectivos (Arts. 135 y
136 CPE). Las sentencias del TCP han resultado bastante abiertas y preocupadas
por la protección de los derechos indígenas
4.- CONCLUSIONES
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos han necesitado recorrer
un largo camino para su reconocimiento constitucional en Bolivia. Las actas y
documentos de la Asamblea Constituyente, son sin duda, los testimonios más
fieles de la necesidad de reivindicación de los sectores indígenas, que por
primera vez, han logrado materializar sus aspiraciones en la CPE. Los derechos
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se han insertado por
primera vez en la CPE, y lo han hecho a través de un amplio catálogo que
comprende los aspectos más importantes y destacados por los sectores indígenas
para su protección. Así, el derecho a la titulación y tenencia de sus
territorios se encuentra protegido constitucionalmente, permitiéndoles gozar de
un amplio abanico de potestades sobre sus tierras, aunque con limitaciones por
los derechos individuales legalmente adquiridos de forma previa. Se han
reconocido plenamente, en el texto constitucional, las prácticas y
cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La
protección otorgada a sus sistemas de vida va más allá de sus territorios, pues
el Estado boliviano reconoce y protege en todo el territorio nacional los
derechos: a la práctica de sus sistemas políticos y la inclusión de estos en la
estructura del Estado; a la práctica de la medicina tradicional indígena,
incluida en el sistema de salud nacional; al establecimiento del carácter
multilingüe en la educación nacional en todos sus niveles y al estudio de sus
culturas como mecanismos para unificar al Estado y reforzar a las culturas
indígenas.
Acción planteada en el Informe por Mayorías de
la Comisión Nº2 de la Asamblea Constituyente como Amparo Colectivo, definida
como un mecanismo de justicia que garantice a los pueblos indígenas y naciones
originarias la protección, defensa y tutela colectiva contra ciertos actos.
El
derecho de los «pueblos y naciones indígena originarios campesinos» La
representación política de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos se ha integrado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, no
obstante, se requiere de una mejor implementación para lograr una
representación eficiente. Por lo tanto, sería oportuna una nueva
interpretación, en lo referente a la consolidación de las circunscripciones
especiales que les represente de forma más efectiva. Quizá la más grande de las
reivindicaciones indígenas, que se ha plasmado en la CPE, es el derecho a la
libre determinación, con respeto a la unidad de Estado. Este derecho ha dado
lugar al establecimiento del régimen de autonomía indígena originaria
campesina, otorgando a estos sectores amplias competencias para el manejo de
sus recursos, la gestión de sus formas de vida dentro de sus territorios y la
participación en la gestión de todos los aspectos que les afecten. Sin embargo,
a pesar de ser un gran logro, aún queda mucho camino por recorrer para conseguir
un nivel adecuado de autonomía que respete plenamente su identidad. El
establecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina ha supuesto el
reconocimiento de sus propios sistemas de aplicación de justicia, sin ninguna
subordinación a la jurisdicción ordinaria, pero debiendo sujetarse al respeto a
los Derechos Humanos. Los fallos dictados por esta jurisdicción son de carácter
vinculante e irrevisable por las demás jurisdicciones, pero sometidos a control
constitucional por parte del TCP. Los derechos de los pueblos indígena
originario campesinos pueden ser tutelados por el TCP a través de las Acciones
de Amparo Constitucional y Popular. Se ha observado una activa jurisprudencia
en la protección de los derechos de estos colectivos, llegando a ser
considerados prioritarios y merecedores de una protección especial. Si bien
pueden observarse diversos avances reales para el reconocimiento y protección
de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y
considerando que la CPE es sin duda uno de los textos más protectores de estos
colectivos, quedan aún muchas demandas pendientes o incompletas para conseguir
una efectiva protección de sus derechos en todas las facetas de su existencia.
HENRY MAFAILE SORIA
ALBERTO ORTIZ ROCA
6.- BIBLIOGRAFIA .-
http://bolivia-rusia.ru/derechos-de-los-pueblos-originarios.html
http://bolivia-rusia.ru/derechos-de-los-pueblos-originarios.html
https://fundacionsolon.org/2018/02/27/consulta-y-consentimiento-en- la-constitucion-de-bolivia/



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